Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Séptimo (07º), adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de enero del año dos mil veintitrés (2023), TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA ,en la causa 3C-26.846-23 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia).
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado por el abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Séptimo (07º), adscrito a la.....