Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos CARMEN ELOINA RANGEL APONTE Y LUIS MANUEL SUMOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.340.124 y V-8.829.410, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Catorce (14) de Febrero de Dos mil uno (2001), por ante la primera autoridad Civil de San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Tenor Nº 1, del año 2001, en los libros respectivos y que fijaron su último domicilio conyugal en: Calle Principal Nº11, Sector El Cortijo, Municipio Zamora Estado Aragua, en lo.....