conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: ALEIDA COROMOTO PAJARO DE FARIAS, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.779.782, ROSMARY JOSEFINA CANCINE CONTRERAS, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-14.436.550. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanas: CARMEN JOSEFINA MONTESINO DE COLMENARES Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.824.465, CARMEN ROSA COLMENARES MONTESINOS Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-16.734.234 y JOSE FRANCISCO COLMENARES MONTESINOS, Venezolano, mayor de edad,soltero,V-18.475.998, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: FRANCISCO JOSE COLMENARES ZERPA, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula.....