´´En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL ADRIAN BORJAS MELERO y MARÍA ANTONIETA SCOVINO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.681.994 y V-11.750.248, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 20 de diciembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, de la parroquia Acarigua del estado Portuguesa, quedando asentada bajo el acta Nº 491, del Libro de Registro Matrimonio correspondiente al año 1997.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Regi.....