Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: JHONNY PERDOMO ALEMAN y YUSMELY AMARILYS PEREIRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.826.959 y V-17.050.605 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Tovar, La Colonia Tovar del Estado Aragua, en fecha 18 de enero de 2002, según acta que riela a los folios 5,6,7 del año 2002.-
Liquídese la sociedad conyugal.-