Por los señalamientos antes expuestos, y en virtud que la parte actora señaló que la ciudadana MARÍA INÉS CASTRO, titular de la cédula de identidad nro. V.-18.044.220, parte demandada en el presente asunto, reside junto al niño, en la siguiente dirección: "...Parapara, San Juan de los Morros, Calle Monagas, Casa S/N, Municipio German Rosca, estado Guarico..."., este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de Adopción, todo de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 eju.....