II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por los abogados ÁNGEL NICOLÁS ALDANA ROTONDARO y JOHNNY ROTONDARO OJEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.380.841, parte demandada en el presente juicio, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irgorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIO.....