En consecuencia, conforme a los artículos antes citados y en uso de la facultad protectora del interés publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor de la peticionante, la sociedad de comercio "AGRÍCOLA MACAPO, C.A.", identificada supra, sobre el predio rústico objeto de esta solicitud. En tal sentido se ORDENA a cualquier persona, natural o jurídica, abstenerse de impedir el ingreso y el paso a cualquiera de los sectores que constituyen la unidad agropecuaria de producción agroalimentaria denominada "HACIENDA MACAPO", así como también se prohíbe a cualquier persona, natural o jurídica, efectuar trabajos de deforestación o movimiento de tierras, de construcción o promoción o fomento de unidades residenciales destinadas a vivienda en el área del referi.....