En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, OYE EN UN SOLO EFECTO el Recurso de Apelación, presentado el 24/02/2014, por los abogados, Miguel Atilio Araujo y Wilfredo López, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.894 y 34.844, respectivamente; asistiendo en este acto al ciudadano, GUILLERMO RAFAEL DIAZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.547820, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicación análoga; en consecuencia, se ordena enviar con oficio copias certificadas de las actuaciones correspondientes, una vez sean señaladas por el apelante y las que considere este Juzgado, así como, una vez que conste en autos el suministro de los emolumentos para la elaboración de las copias certificadas, al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua.....