PRIMERO: ADMISIBLE el amparo para restablecer la situación jurídica infringida derivada de la sentencia dictada en fecha cinco (5) de Febrero de 2014, por el Juzgado Segundo del Municipio Girardot y Mariño Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del expediente 10864-13, mediante la cual declaro con lugar la demanda por Resolución de Contrato de arrendamiento incoada por las ciudadanas MARIA JOSE DE ABREU DE GOUVEIA, MARIA IRENE GOUVEIA ABREU, MARIA GUADALUPE DE GOUVEIA DE SILVA, MARIA AURELIA DE GOUVEIA ABREU, NELSON MANUEL DE GOUVEIA ABREU, DESIREE YOSELIN DE GOUVEIA ABREU, titulares de la cédula de Identidad Números E- 660-500, V- 4.405.056., V-4.405.055, V-5.626.416, V-7.196.664 y V-11.091.048 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil FARMACIA BOLIVAR C.A, representada legalmente por el Director administrativo ciudadano JUAN JOSE DEFFIT MARTIN, titular de la cédula de Identidad Nº 6.055.200.
SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Ampa.....