Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Recusación interpuesta por las abogadas DORA GONZALEZ SILVA Y MARIA SANABRIA MUÑOZ abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.602 y 31.270 respectivamente, actuando como apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil CORPORATION TIENDAS EL CENTRO DE VENEZUELA C.A, en el juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria). Signado bajo el numero N° de expediente 646.
SEGUNDO: Se ordena al abogado RAMON CAMACARO PARRA. En su carácter de Juez Del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Aragua, que deje de conocer .....