PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 02 de diciembre del año 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaró con lugar la demanda interpuesta y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos siguen los ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO, ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS, YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA y LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.863.904, V.- 14.590.615, V.- 14.141.323, V.- 21.203.699 y V.- 21.203.536 respectivamente, contra la entidad de trabajo MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., y en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES .....