Por consiguiente, configurada la transacción extrajudicial presentada, como un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad de las partes intervinientes y alineada la concurrencia de los elementos necesarios, uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, de la cual se constató de la cláusula novena del Registro de la Sociedad Mercantil "MOTORES Y REPUESTOS R&R, C.A," inscrita bajo el Nro. 19, Tomo A-19 Tro, de fecha 03/09/2004, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, la cualidad que ostenta el ciudadano, WILLIAM JOSÉ RUIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.518.571, en su carácter de Director de Operaciones, para transigir en la presente causa. En consecuencia, est.....