Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar de Amparo la misma resulta improcedente, toda vez que dichas medidas proceden cuando existen violación flagrante de derechos y garantías constitucionales, y en el caso de marras para determinar dicha conculcación, se requiere la revisión previa de normas infraconstitucionales o legales, de allí que la acción de amparo, al igual que las cautelares de amparo lo determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de legalidad; es por ello que revisada la situación o los hechos que dan origen a solicitar la Medida Cautelar de Amparo, la misma resulta improcedente, por cuanto tal como se dijo supra se requiere impretermitiblemente para concluir, la revisión de normas infraconstitucionales o de rango legal lo que le esta vedado a este Juzgador por la vía de la .....