En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para resolver o decidir la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, efectuada por la ciudadana: KATRINA ALEJANDRA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.000.273 y de éste domicilio, asistida por la Abogada JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, Inpreabogado N° 94.087, contenida en el Expediente Nº 40.846 (nomenclatura de este tribunal). Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente por la Materia, que es el Juzgado Distribuidor en Materia de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Aragua, en su Sala de Juicio que corresponda, mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.