En mérito de lo precedentemente expuesto, EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, según acta Nº 442, Tomo 02, Año 1963, de fecha 03 de octubre de 1963, en el sentido siguiente: donde dice "......por nombre JULIO ......" debe decirse "......por nombre GIULIO......".-
Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.-