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Decisiones del dia 26/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 12.323-10 N° Sentencia : Fecha: 26/03/2010
Procedimiento:
Recurso Contencioso Adm. Fun. Con Amparo Cautelar
Partes:
AIDA ROMERO DE BAUTISTA, VICTOR MANUEL SULVARAN, WILLIAMS ARTURO TERAN RAMIREZ Y JUAN BAUTISTA MALAVE NUÑEZ VS. CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL, ESTADO GUARICO
Resumen:
En tal sentido, y, a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna, y, como quiera que dicha solicitud pertenece a una materia especial, lo que conlleva a éste Tribunal declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, en conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que siga conociendo de la presente causa.- Líbrese oficio.-
Juez/Ponente:
Nora Castillo
Organo:
Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
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N° Expediente : 12.076-09 N° Sentencia : Fecha: 26/03/2010
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Compra Venta
Partes:
VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO VS. EMILIANA GRACIEÑA RODRIGUEZ, SANDRA MARGARITA NUÑEZ RODRIGUEZ, IMARA ARACELI NUÑEZ RODRIGUEZ, YAJAIRA GRACIELA NUÑEZ RODRIGUEZ Y ALEXIS NUÑEZ RODRIGUEZ
Resumen:
Ahora bien; del estudio del escrito de reconvención, este Tribunal observa que la parte demandada reconvincente demanda el Cumplimiento de Opción de Compra-Venta; ahora bien, el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil establece: "El Juez a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deban ventilarse por un procedimiento distinto con el ordinario". En el caso de autos, este Tribunal es competente por la materia para conocer de ambas causas, sin embargo, ambas causas no pueden ventilarse por un mismo procedimiento, es decir, la demanda original tiene por objeto el Desalojo de un inmueble, cuya sustanciación se rige por el procedimiento breve y la reconvención propuesta versa sobre el Cumplimiento de una Opción de Compra-Venta, el cual debe sustanciarse por el procedimiento ordinario, y siendo que la cuestión sobre la cual versa la reconvención debe ser.....
Juez/Ponente:
Nora Castillo
Organo:
Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
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