Ahora bien; del estudio del escrito de reconvención, este Tribunal observa que la parte demandada reconvincente demanda el Cumplimiento de Opción de Compra-Venta; ahora bien, el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil establece: "El Juez a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deban ventilarse por un procedimiento distinto con el ordinario". En el caso de autos, este Tribunal es competente por la materia para conocer de ambas causas, sin embargo, ambas causas no pueden ventilarse por un mismo procedimiento, es decir, la demanda original tiene por objeto el Desalojo de un inmueble, cuya sustanciación se rige por el procedimiento breve y la reconvención propuesta versa sobre el Cumplimiento de una Opción de Compra-Venta, el cual debe sustanciarse por el procedimiento ordinario, y siendo que la cuestión sobre la cual versa la reconvención debe ser.....