En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por; el primero: Abogado. GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARÍA JESSENIA GÁMEZ UZCÁTEGUI, y el Segundo: JONNY A. MORENO P. en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PALMAR CHACIN, ambos fundamentados conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Febrero del 2010, mediante la cual decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIAT.....