Por estas razones, a fin de evitar errores que podrían ocasionar tardanzas inoficiosas en el proceso y tomando en cuenta los principios de saneamiento y visto el cómputo realizado, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de fecha 1° de marzo de 2.010 y repone la causa al estado de emitir un pronunciamiento respecto a las probanzas que fueron promovidas por las partes, es decir, al primer día de despacho del lapso al cual se contrae la norma contenida en el artículo 398 del Código Civil adjetivo.
Asimismo y a los fines de garantizar el derecho de defensa y debido proceso, se ordena notificar a las partes del presente pronunciamiento para que a partir de la fecha de su notificación, continúe el proceso al estado al cual se repuso, esto es en el primer día del lapso de admisión de pruebas; oportunidad en la cual el tribunal emitirá un pronunciamiento respecto a las pruebas que hubiesen sido pro.....