Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LEOMAR JOSE IDROGO LIMPIO, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 21.494.331, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/08/1986, de 24 años de edad, Ocupación Bloquero, Estado Civil: soltero, hijo de: YETSENIA LIMPIO (V) y de JOSE TOMAS IDROGO (V), domiciliado BARRIO NUEVOS HORIZONTES, DETRÁS DE ORBITA, CALLE LOS TULIPANES CERCA DE UNA BODEGA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la .....