Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por el Pueblo de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso declara: PRIMERO: Se deja sin efecto las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, a partir del folio cincuenta y dos (52), al cincuenta y ocho (58). SEGUNDO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir la presente demanda. TERCERO: Se ADMITE la presente demanda por Enfermedad Ocupacional presentada por el ciudadano abogado JOHAN LEON SALAS, inpreabogado N° 167.944 en su carácter de apoderado ju.....