Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por SANEAMIENTO, tiene incoada la ciudadana MARYLENA PÉREZ PINO DE CORNEJO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.842.964, civilmente hábil y de este domicilio, en contra de los ciudadanos MAURICIO REYES VILORIA, NILDA BRICEÑO DE REYES, MARCEL REYES VILORIA, JAQUELINE REYES BRICEÑO, RAFAEL REYES BRICEÑO, FRANCISCO REYES BRICEÑO, RAFAEL AMADOR REYES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-3.666.515, V-2.086.330, V-3.186.600, V-7.251.783, V-6.027.127, V-7.213.317 y V-7.251.784, respectivamente, y en consecuencia: Se ORDENA a la parte demandada a: PRIMERO: Restituir el precio dado como p.....