Siendo que el legislador a establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que las medidas preventivas establecidas en dicho Título, las decretara el juez cuando estén cumplidos los antes mencionados requisitos y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de los mismos, y una vez analizadas las actas procesales, se pudo constatar que no le fue aportado a este Despacho algún instrumento o medio que le permita a quien aquí decide establecer un criterio sobre los requisitos de ley necesarios para que proceda lo solicitado y en tal sentido este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la medida preventiva solicitada. Así se decide.