Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) Se ordena la reposición de la causa, al estado de ser agotada la notificación de la demandada SEGUROS CARABOBO, C.A., del auto de fecha 21 de octubre del 2013; 2) Se declara NULO todo lo actuado en sede de primera instancia, posterior al auto de fecha 21 de octubre del 2013, salvo, claro está, la diligencia de apelación y el auto que la oyó. 3) SIN LUGAR la apelación interpuesta el 22 de octubre del 2013, por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante JOSÉ J. ABREU y TRANSPORTE LENI, C.A., contra el auto dictado el 4 de julio del 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripci.....