En consideración de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado ANDRÉS IVÁN IZQUIERDO GASCÓN, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A., ahora BANCO BICENTINARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en su escrito de fecha 4 de abril de 2005, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem, concretamente a la especificación y causas de los daños y perjuicios reclamados.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordi.....