DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.703-21, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación fiscal por el delito de Y RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 y 483 ambos del Código Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 90 días y 9º estar pendiente del proceso.. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archiva.....