D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO:INADMISIBLE, la demanda presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO VALDESPINO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.744.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.128.816, actuando en su propio nombre y representación en contra de la ciudadana YULIBETH MARYELI FLORES SILVERA, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en Maracay Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-18.069.135, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, artículo 51 del Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, artículo 31.....