Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de sentencia, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado RITO PRADO RENDON, en su condición de DEFENSA PRIVADA de los ciudadanos CHADI AL ATRACH y JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, en contra de la decisión publicada en fecha Veintiséis (26) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), por el TRIBUNAL SEPTIMO (07°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 7C-27.232-24 (Nomenclatura de ese Despacho).
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión emitida por el TRIBUNAL SEPTIM.....