DISPOSITIVA
En vista de las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ABSUEVE al ciudadano YORMAN MANUEL BENÍTEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.206.327,de 28 años de edad, casado, residenciado en la urbanización caña de azúcar, sector 8, vereda 2, casa nº 28, Maracay, Estado Aragua; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍICITO DE ARMA DE FUEGO Y REISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 219 todos del Código Penal, anterior a la reforma . SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se ordena la Libertad Plena del ciudadano YORMAN MANUEL BENÍTEZ LUGO. TERCERO: Se condena en costas al Estado venezolano, por ser la parte perdidosa en la presente causa. CUARTO: Ordena la remisión del presente expedien.....