En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana ABG. BÁRBARA LUCERO SAIN, DEFENSOR PÚBLICO OCTAVO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en su carácter de defensor designado al imputado, DIEGO ANTONIO ESPARRAGOZA, contra la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2010 y fundamentada el día 15 del mismo mes y año, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-001906, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -ejerciendo funciones de guardia-, a cargo de la ABG. LISBETH RONDÓN, donde se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBE.....