Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 303, Año 1965,Folio N•152 ,expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia el valle, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, de la ciudadana CLETIA ANGELA ROSCILLI ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.586.035, a los fines de dejar constancia del LUGAR DE ORIGEN CORRECTO DE SU PADRE. En consecuencia, donde está escrito y se lee "... ES NATURAL DE CASINO, ITALIA.....", debe escribirse y leerse "...ES NATURAL DE CERVARO FROSINONE, ITALIA.......". SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificada de la presente decisión al Registro Prin.....