Ahora bien, efectuado el análisis cronológico de las actas que conforman el expediente, de las mismas se desprende, que mediante auto dictado por este Tribunal Superior, de fecha 1° de febrero de 2008, (ver folio 41), como se dijo supra, se ordenó la citación y notificación de la parte querellada, librándose en esa mismas fecha los oficios respectivos, conforme se desprende de la nota Secretarial estampada al pie del referido auto; y no fue sino hasta el 04 de marzo de 2009, cuando el Ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado dejó constancia mediante diligencia suscrita de la practica de la citación y notificación ordenada, tal y como se evidencia de los folios (45 y 46), pues bien, como quiera que lo solicitado está referido a la declaratoria de perención de la instancia establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, entrando nuevamente en la relación de las actas que conforman la presente causa, se observa de un simple cálculo matemático, que entre el .....