Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por el oferente a favor de sus hijos, y SIN LUGAR LA RECONVENCION propuesta por la oferida, estableciéndose la obligación de manutención a favor del beneficiario, incluyéndose adicionalmente al monto mensual, las sumas a cancelar en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, las cuales serán descontadas del bono vacacional y de las utilidades respectivamente, a fin de coadyuvar con los gastos derivados del inicio del año escolar y los propios de las festividades navideñas, así como el deber del progenitor de asumir la mitad de los gastos por concepto de servicios y atención médica requiera su hijo.