PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por : RONNY JESUS PEDRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.267.610, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil "SAIMA MOTORS ARAGUA, C.A.", asistido por la Abogado JOSEFINA IRIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.651 SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa N°1004-10, de fecha 24 de noviembre de 2010, en el Expediente 043-10-01-000900, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, en el Expediente 043-2010-01-000190, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad contencioso administrativo. TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Arag.....