Ahora bien, a los fines de pronunciarse el tribunal, referente a la oposición al bien antes descrito; en virtud de ello, este Tribunal, pone en conocimiento a los sujetos procesales, que la presente Incidencia de Oposición a la Partición, continuará conforme a la analogía jurídica de lo establecido en los artículos 396, 397, 398, 400, 511, 515, concatenado con el artículo 780, en su último aparte de la Norma Procesal Civil, por lo cual se Ordena la apertura de cuaderno separado a los fines de tramitar la misma, haciéndole saber a las partes que la presente causa quedará aperturada en el lapso de promoción de pruebas, una vez conste en autos la debida notificación de las partes, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. Y Así se decide. Notifíquese.-