D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por el ciudadano WILFREDO GUERRA MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-15.735.447, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Pimentel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.786, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana CARMEN MELANIA ARZOLA DE MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.333.712, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ELIFELEC MATA ARZOLA y LUIS BELTRAN MATA ARZOLA, venezolanos, .....