DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 437, en relación con el artículo 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación, interpuestos por el Abogado Luis Lugo Cordero, en su carácter de defensor del imputado de autos RUBEN DARIO CAMERO GARCIA, en fecha 26 de mayo de 2006, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida judicial privativa de libertad, por haberse dictado orden de aprehensión en fecha 24 de febrero de 2006, de conformidad con los tres numerales del artículo 250, en relación con el artículo 251 o.....