En vista, de que el penado en cuestión fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, y se le ha redimido la pena por un total, SEIS (6) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, la pena en definitiva es de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES y SEIS (6) DIAS, y por cuanto ha cumplido un total de la pena impuesta de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DIAS, es por lo que le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.-
En consecuencia, cumplirá la pena el 23 de Mayo de 2012.-
Optará a la Medida de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 26 de Octubre de 2006.-
Optará a la Medida de Régimen Abierto, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 9 de Junio de 2007.-
Optará a la Medida de Libertad Condicional, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir d.....