DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad del acto de apertura a juicio oral y público, inserto a los folios 94 al 99, de la pieza Nº 2; así como el acta de audiencia preliminar, inserta a los folios 90 al 93; la acusación fiscal, inserta a los folios 33 al 39 (pieza I); dejando en vigencia las actuaciones realizadas durante la fase de investigación; asimismo, se declara sin lugar la solicitud sobreseimiento interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa, al estado en que la vindicta pública, lleva a cabo el correspondiente acto de imputación formal, y presente el acto conclusivo, dentro del término de treinta (30) días siguientes, .....