Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) incoada por los Abogados Luís Humberto Cruz Hernández, Andreina Parada Briceño y Osanna Naffah Cascella, Inpreabogado Nros. 64.531, 67.131 y 85.216, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA TEXTIL JACQUARD, S.A., legalmente constituida bajo las leyes de Atizapán de Zaragoza, México, escritura N° 10429, de fecha 23 de febrero de 1996, en contra de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS Y NOVEDADES Y TEXTILES PYNTEX S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción.....