De lo antes expuesto se evidencia que esta Alzada confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 24 de abril de 2012, y que tanto en el fallo recurrido como en la decisión de esta alzada, se estableció la reposición de la causa al estado de enmendar lo relativo a la notificación de la Procuraduría General de la República, lo que implica la corrección del auto de admisión original, que a su vez comporta una nueva admisión de la demanda; por lo cual resulta improcedente la aclaratoria del fallo proferido por este Juzgado el día 13.06.2012, en el juicio seguido por ENDER GOYO, JOSÉ ALBERTO DÁVILA, EVELIO ESCALONA, JULIO FUENTES, WILMER HERNANDEZ, JORGE VALERA, AMADOR AGUILERA, RONALD RIVAS, JAVIER ALEMAN, EGLEE GASTIEL, RODOLFO RODRIGUEZ, JOSÉ MARÍA RONDON, JOSÉ SEQUERA, ISABEL ALVAREZ, MARCIA RODRIGUEZ y ELENA SAMAAN DEEB, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédu.....