es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte solicitante y en consecuencia queda HOMOLOGADO el desistimiento realizado por diligencia de fecha 20 de junio de 2013, cursante al folio 156 del presente expediente, todo de conformidad con el contenido de la norma ya mencionada. En cuanto al pedimento de la diligenciante, consistente en la devolución de los recaudos acompañados junto al escrito libelar, se observa que los anexos marcados con las letras "A", "B" y "C", por tratarse de copias simples de Documentos Públicos cuyo original reposa en otras oficinas e instituciones, este Tribunal no esta facultado para certificar dichos fotostatos, por lo que se abstiene de proveer lo solicitado respecto a dicho particular; en relación a los anexos marcados con la le.....