Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada en ejercicio Yuraima Caridad Castillo Medina, Inpreabogado Nº 94.194, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GANIMEDES ERNESTO GONZÁLEZ LÓPEZ, DINA DE LA PAZ GONZÁLEZ LÓPEZ, ISIS DE LOS ANGELES GONZÁLEZ MEDINA, ROSISELA GONZÁLEZ MEDINA, DEIDAMIA CARIDAD GONZÁLEZ MEDINA y ARMIDA OMAIRA GONZÁLEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-7.221.753; V-7.221.770; V-9.885.621; V-9.884.559; V-10.669.823 y V-10.669.822, respectivamente y de este domicilio, por ser contraria a derecho toda vez que va en contra de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 769.....