Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la accionante en nulidad, en contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos BENILDA MARÍA CATARI GOMEZ, WILLIAM RAMÓN DÍAZ, LUIS ALBERTO PRADO LARA y JOSE GREGORIO PLAZA MOGOLLON, ya identificados, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativa Nº 00414-2017, Nº 00415-2017, Nº 00416-2017 y Nº 00418-2017, emanadas de la INSPECTORÍA DEL.....