Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana MARIA IRENE DA GRACIA DE CAPOCCIA, venezolana, cédula de identidad Nro. V-17.366.563, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE TECNOCENTER, C.A., debidamente asistida por el abogado LUIS MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.108, a favor del ciudadano YONATHAN SALVADOR CISNEROS PIÑERO, titular de la identidad Nº 15.256.232., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo., se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos
Publíquese, regístrese y déj.....