Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano GIORDANO SEVERINO MICOZZI VAGNONI, asistido por la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, en contra del TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa Nº 3C-28.457-2024, Todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano GIORDANO SEVERINO MICOZZI VAGNONI, asistido por la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, en contra del TRIBUNAL TE.....