En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por desafecto formulada por la ciudadana MARYLIN GONZÁLEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.237.847, en contra del ciudadano RAÚL RAFAEL CARRILLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.274.044.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUÍN CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 990, 6° Tomo, de fecha 03 de diciembre de 1.979.
TERCERO: La presen.....