Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos GREGORIO CABALLERO DÍAZ y MILAGRO CELINA CERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.822 y V-8.735.550 respectivamente, asistidos por la Abogada Maria Elena Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.080. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 1.982, quedando registrado bajo el Nº 105, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que procrearon tres (03) hijos mayores de edad de nombres: Maria Eugenia, Susbelis.....