este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se agrega a los autos el poder consignado por la representación judicial de la parte demandada. Dándose por cerrado del día de hoy, 26 de julio del año 2011.