Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "27 de enero de 2012, y la parte actora no realizo actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "27 de enero de 2012", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "26 de julio de 2012", transcurrieron cinco (5) meses y veintinueve (29) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por el ciudadano MANUEL RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nº 3.610.298, contra la ciudadana INIRIDA JOSEFINA RUIZ, venezolana, ma.....